¿A que taller lo llevo?
Sólo hay una respuesta válida;
A su taller de confianza.
DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE TALLER
En base al reglamento de la unión Europea Nº 461/2010 de la omisión del 27 de Mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del tratado de funcionamiento de la unión Europea, a determinadas categorías de acuerdos verticales y practicas concertadas en el sector de los vehículos de motor, el cliente tiene derecho a acudir a reparar su vehículo nuevo, sin perder la garantía.
Pudiendo realizar tanto reparaciones de chapa y mecánica, como los mantenimiento generales del vehículo, sin perder tampoco el derecho a que realicen los mantenimientos gratuitos en el concesionario oficial de la marca.
Informamos a nuestros señores clientes, que según el reglamento 461/2010 sobre distribución y postventa de vehículos (*)en esta empresa sin pérdida de la garantía ofrecida por el fabricante.
(*) de tres o más ruedas.
(**) Excepción; las operaciones de revisión, mantenimiento o reparación que no supongan desembolso para el consumidor por estar cubiertas por el fabricante del automóvil.
Derechos del asegurado
Con más frecuencia de la deseable, surgen problemas para el taller para facilitar al máximo a su cliente, el titular del vehículo, la gestión de la liquidación de la factura de la reparación tras un accidente cuando interviene una entidad aseguradora.
El taller no tiene relación contractual con su aseguradora y no puede sustituir a su cliente, el asegurado, en tal relación; por ello para evitar relaciones erróneas, recordamos al titular del vehículo, asegurado a daños propios, algunos de los derechos que posee.
1. Vd. tiene el derecho a la libre elección del taller donde va a reparar su vehículo. Es ilegal cualquier restricción y/o limitación de este derecho (art.18 de la ley 50/80 de contrato de seguro -LCS)
2.Vd.tiene derecho a una copia de la póliza con todas las clausulas limitativas de derechos en letra destacada, incluyendo su derecho a poner fin al contrato " en la misma forma que hiza su contratación" (art.5 de la LCS y 6 de la ley 44/2006)
3. Vd. tiene derecho a que la aseguradora realice una valoración de los daños que ha sufrido el objeto asegurado ( vehículo) (art.38de la LCS y 3.2.8. Real Decreto 1945/83)
4. Vd. Tiene derecho a que la aseguradora le facilite toda la información de la valoración del siniestro y a discutirle fundadamente.( art.38 dela LCS y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83)
5. Vd tiene derecho a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado e siniestro, al menos por el importe de los daños que conozca su aseguradora. (art.18 de la LCS)
6.Si VD. es el perjudicado, la indemnización de los daños sufridos por su vehículo no se reduce al valor venal que pueda haber contratado o que tenga el contrario en su póliza de seguro, sino que tiene derecho a la reparación de su vehículo, y en su caso, a su sustitución. Sent. T.Supremo Nº997/02 23.10.02.
7. Vd Tiene derecho a conocer cualquier acuerdo al que haya llegado su aseguradora con terceros, que puede afectar a sus derechos derivados de la póliza de seguro, sobre todo con la indemnización en caso de siniestro. ( art.10.1.a y Cláusula ebasiva 20 de la disposición Adicional 1ª de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios)
8.Vd. tiene derecho a conocer el domicilio de su aseguradora, su dirección postal para ejercer sus derechos, en especial el de información y de reclamación. (art. 60 de Real Decreto Ley 6/2004).
9. Ud. tiene la cobertura de defensa jurídica, tiene derecho en caso de colisión con otro vehículo asegurado por su misma aseguradora a elegir un abogado y procurador para ejercer sus derechos tanto de defensa como de reclamación, siendo estos gastos por cuenta de dicha aseguradora.
10. Ud. tiene derecho a informarse y a presentar su reclamación en la Dirección General de Seguros y en la Dirección de General de su comunidad autónoma.